LAS VENTAS DE SIJENA Y EL DERECHO CANONICO
(Heraldo de Aragón jueves 30 de abril de 2015)
El pasado 9 de abril, los medios
informativos hacían pública una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Huesca
que declaraba nulas de pleno derecho tres ventas de bienes sacros del
monasterio de Sijena realizadas por sus propietarias, las monjas sanjuanistas,
a la Generalidad de Cataluña en 1983 y 1992 y al Museo Nacional de Arte de
Cataluña en 1994. Asimismo, dicha sentencia obliga a los compradores de
semejante patrimonio a devolverlo a su verdadero dueño.
Como no podía ser de otro modo, la decisión
judicial ha sido recibida en Aragón con gran alegría y ha suscitado fundadas
expectativas sobre el futuro destino de los objetos vendidos. Hay que reconocer
que el tesón del alcalde de Villanueva
de Sijena, la competencia del abogado, don Jorge Español, y la atenta vigilancia
de los servicios jurídicos del Gobierno aragonés han conseguido, con el Derecho
civil en la mano, demostrar la ilegalidad
de los procedimientos seguidos por la Generalitat catalana y, por lo mismo, la
invalidez de las mencionadas enajenaciones.
¿Podría llegarse a la misma
conclusión desde la legislación canónica? Dada mi ignorancia en cuestiones
jurídicas, no tendré la osadía de dar
una respuesta afirmativa a esa cuestión.
Pero no tengo inconveniente en exponer mis serias dudas
sobre la validez de las citadas ventas, contempladas desde el derecho canónico.
Otros, más versados que yo en leyes, dirán si son razonables o no mis recelos.
El simple hecho del “modus operandi” de vendedoras y compradores me deja perplejo. Si todo era legal y conforme a lo prescrito por la Iglesia, sorprende que, en vez de llevar a cabo la operación a la luz de los cielos, se realizara
en secreto, con nocturnidad y alevosía. Item más, es un hecho incontrovertible que cuando
tuvieron lugar las transacciones, estaban en plena virulencia y sometidos a decisiones
de diversas instancias jurídicas dos litigios, uno, el de la nueva adscripción
a la Iglesia de Aragón de más de 100 parroquias oscenses sometidas a la
jurisdicción de la diócesis de Lérida y, otro, el de la propiedad de sus
bienes. En semejante situación de plena controversia ante los Tribunales parece
que era obligado aplicar el principio jurídico “mientras está pendiente el litigio, nada debe innovarse”. En este
caso, no se tuvo en cuenta ese precepto.
Más grave me parece la manipulación que el obispado de Lérida hace del rescripto de la Santa Sede autorizando la venta de 1992, ya que interpreta torticeramente ese documento vaticano. En efecto, Roma precisa en su texto que la enajenación solicitada solamente puede efectuarse si se ha cumplido previamente lo establecido en los cánones 1292, 1293 y 1294. Pues bien, el obispado de Lérida, al traducir el texto latino del rescripto, tiene la osadía de añadir, por su cuenta, que esos cánones se refieren solo a la colocación del dinero obtenido en la venta, lo que es verdad, pero no toda la verdad.
Y toda la verdad de los citados cánones
es la siguiente. Para que las monjas de Sijena puedan proceder legalmente a las
ventas de los bienes de su monasterio, además de contar con la autorización de
la Santa Sede, deben cumplirse ineludiblemente estos requisitos: 1) el obispo
no puede avalar la solicitud de las monjas para vender, sin contar con el consentimiento de estos dos organismos
diocesanos, el Consejo de Asuntos Económicos y el Colegio de Consultores. 2) Ambos no pueden dar su informe, si antes
no se les informó exactamente tanto de
la situación económica de las monjas como de las enajenaciones realizadas con
anterioridad. 3) Debe darse una causa justa que justifique la venta, como puede
ser una necesidad urgente, una evidente utilidad u otra razón pastoral grave.
4) Se necesita hacer una tasación de los bienes objeto de la operación de
compraventa a cargo de peritos y por escrito. 5) El dinero cobrado debe
colocarse con cautela en beneficio de la Iglesia o gastarse prudentemente
conforme a los fines de la enajenación que se realice
Como dije, según la falaz interpretación del
obispado ilerdense, este último punto contiene todos los preceptos enumerados
en los cánones 1292-1294. Pero eso es falso. Asombra ciertamente que el obispo,
monseñor Ramón Malla, experto en Derecho Canónico, cometiera semejante
frivolidad en la versión y exégesis del texto latino de una Congregación de la
Curia romana. Tanto más cuanto que debía saber muy bien que la subrepción u
ocultación de la verdad, según, el canon 63,
impide la validez de un rescripto.
Si se han cumplido o no todos estos
requisitos, solo puede saberse si se ve y analiza el expediente con toda la
documentación existente y las actas oficiales donde debe constar la relación de los reunidos
y de los asuntos tratados en cada caso. Asimismo, en ese dossier se podrán
conocer los motivos que aconsejaban esas operaciones y los criterios seguidos
en la selección de las piezas objeto de venta. También será posible comprobar la
identidad de los tasadores y su competencia profesional y, en fin, todos los
elementos que contribuyan a conocer si todo se ajustó a la exigente y tajante
normativa de la legislación eclesiástica. De lo contrario, según el Derecho
canónico, las susodichas ventas, son inválidas.
Sólo hay un camino para desvanecer
toda duda. Que la Santa Sede autorizó las ventas, es cierto y tengo en las
manos los documentos de la Curia vaticana que lo acreditan. Otra cosa es si se
cumplieron todas y cada una de las condiciones previas a la venta que exige el
Derecho de la Iglesia. Y para tener la certeza de que, efectivamente, se
cumplieron, solo hay una vía, a saber, que los obispados de Lérida y
Barcelona hagan públicos los documentos
que obran en sus respectivos archivos diocesanos y así podamos verificar los
hechos y dar con la verdad completa y auténtica de los mismos. Ignoro si los
obispos de Aragón tuvieron acceso al expediente o si sus hermanos catalanes
les facilitaron alguna información al
respecto. En todo caso, nada han dicho públicamente.
Aburrido
y decepcionado de las inacabables, tristes y vergonzosas historias de los
bienes sacros oscenses exiliados, secuestrados, robados, estaba a punto de
abandonar la batalla que durante tantos años he mantenido en este periódico.
Pero la reciente sentencia del Juzgado de Huesca me ha devuelto el interés por la causa y me
ha animado a escribir, una vez más,
sobre la posibilidad de declarar, también
desde el Derecho canónico, la invalidez de las ventas de Sijena.
Termino este Informe con esperanza. La información que
Heraldo de Aragón daba hace unos días sobre la actitud, las palabras y las
intenciones del nuevo obispo de Barbastro-Monzón, monseñor Pérez Pueyo, es un excelente augurio para el mañana.
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