jueves, 28 de mayo de 2015

Heraldo de Aragón. Sijena y el Derecho canónico



LAS VENTAS DE SIJENA Y EL  DERECHO CANONICO

 (Heraldo de Aragón  jueves 30 de abril de 2015)

  El pasado 9 de abril, los medios informativos hacían pública una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Huesca que declaraba nulas de pleno derecho tres ventas de bienes sacros del monasterio de Sijena realizadas por sus propietarias, las monjas sanjuanistas, a la Generalidad de Cataluña en 1983 y 1992 y al Museo Nacional de Arte de Cataluña en 1994. Asimismo, dicha sentencia obliga a los compradores de semejante patrimonio a devolverlo a su verdadero dueño.

   Como no podía ser de otro modo, la decisión judicial ha sido recibida en Aragón con gran alegría y ha suscitado fundadas expectativas sobre el futuro destino de los objetos vendidos. Hay que reconocer que el  tesón del alcalde de Villanueva de Sijena, la competencia del abogado, don Jorge Español, y la atenta vigilancia de los servicios jurídicos del Gobierno aragonés han conseguido, con el Derecho civil en la mano, demostrar  la ilegalidad de los procedimientos seguidos por la Generalitat catalana y, por lo mismo, la invalidez de las mencionadas enajenaciones.

  ¿Podría llegarse a la misma conclusión desde la legislación canónica? Dada mi ignorancia en cuestiones jurídicas, no  tendré la osadía de dar una respuesta afirmativa  a esa cuestión. Pero   no tengo inconveniente en exponer mis serias dudas sobre la validez de las citadas ventas, contempladas desde el derecho canónico. Otros,  más versados que yo en leyes,  dirán si son razonables o no mis recelos.

   El simple hecho del “modus operandi”  de  vendedoras y  compradores me deja perplejo. Si todo era  legal y  conforme a lo prescrito por la Iglesia,  sorprende que, en vez de llevar a cabo la  operación a la luz de los cielos, se realizara en secreto, con nocturnidad y alevosía. Item más, es un hecho incontrovertible que cuando tuvieron lugar las transacciones, estaban  en plena virulencia y sometidos a decisiones de diversas instancias jurídicas dos litigios, uno, el de la nueva adscripción a la Iglesia de Aragón de más de 100 parroquias oscenses sometidas a la jurisdicción de la diócesis de Lérida y, otro, el de la propiedad de sus bienes. En semejante situación de plena controversia ante los Tribunales parece que era obligado aplicar el principio jurídico “mientras está pendiente el litigio, nada debe innovarse”. En este caso, no se tuvo en cuenta ese precepto. 


  Más grave me parece la manipulación que el obispado de Lérida hace del rescripto de la Santa Sede autorizando la venta de 1992, ya que interpreta torticeramente ese documento vaticano. En efecto, Roma precisa en su texto que la enajenación solicitada solamente puede efectuarse si se ha cumplido  previamente lo establecido en los cánones 1292, 1293 y 1294. Pues bien, el obispado de Lérida, al traducir el texto latino del rescripto, tiene la osadía de añadir, por su cuenta,  que esos cánones se refieren solo a la colocación del dinero obtenido en la venta, lo que es verdad, pero no toda la verdad.


  Y toda la verdad de los citados cánones es la siguiente. Para que las monjas de Sijena puedan proceder legalmente a las ventas de los bienes de su monasterio, además de contar con la autorización de la Santa Sede, deben cumplirse ineludiblemente estos requisitos: 1) el obispo no puede avalar la solicitud de las monjas para vender, sin contar con el  consentimiento de estos dos organismos diocesanos, el Consejo de Asuntos Económicos y el Colegio de Consultores.  2) Ambos no pueden dar su informe, si antes no se les informó exactamente tanto  de la situación económica de las monjas como de las enajenaciones realizadas con anterioridad. 3) Debe darse una causa justa que justifique la venta, como puede ser una necesidad urgente, una evidente utilidad u otra razón pastoral grave. 4) Se necesita hacer una tasación de los bienes objeto de la operación de compraventa a cargo de peritos y por escrito. 5) El dinero cobrado debe colocarse con cautela en beneficio de la Iglesia o gastarse prudentemente conforme a los fines de la enajenación que se realice

 Como dije, según la falaz interpretación del obispado ilerdense, este último punto contiene todos los preceptos enumerados en los cánones 1292-1294. Pero eso es falso. Asombra ciertamente que el obispo, monseñor Ramón Malla, experto en Derecho Canónico, cometiera semejante frivolidad en la versión y exégesis del texto latino de una Congregación de la Curia romana. Tanto más cuanto que debía saber muy bien que la subrepción u ocultación de la verdad, según, el canon 63,  impide la validez de un rescripto.

  Si se han cumplido o no todos estos requisitos, solo puede saberse si se ve y analiza el expediente con toda la documentación existente y las actas oficiales  donde debe constar la relación de los reunidos y de los asuntos tratados en cada caso. Asimismo, en ese dossier se podrán conocer los motivos que aconsejaban esas operaciones y los criterios seguidos en la selección de las piezas objeto de venta. También  será posible comprobar   la identidad de los tasadores y su competencia profesional y, en fin, todos los elementos que contribuyan a conocer si todo se ajustó a la exigente y tajante normativa de la legislación eclesiástica. De lo contrario, según el Derecho canónico, las susodichas ventas, son inválidas.

  Sólo hay un camino para desvanecer toda duda. Que la Santa Sede autorizó las ventas, es cierto y tengo en las manos los documentos de la Curia vaticana que lo acreditan. Otra cosa es si se cumplieron todas y cada una de las condiciones previas a la venta que exige el Derecho de la Iglesia. Y para tener la certeza de que, efectivamente, se cumplieron, solo hay una vía, a saber, que los obispados de Lérida y Barcelona  hagan públicos los documentos que obran en sus respectivos archivos diocesanos y así podamos verificar los hechos y dar con la verdad completa y auténtica de los mismos. Ignoro si los obispos de Aragón tuvieron acceso al expediente o si sus hermanos catalanes les  facilitaron alguna información al respecto. En todo caso, nada han dicho públicamente.
   Aburrido y decepcionado de las inacabables, tristes y vergonzosas historias de los bienes sacros oscenses exiliados, secuestrados, robados, estaba a punto de abandonar la batalla que durante tantos años he mantenido en este periódico. Pero la  reciente sentencia del Juzgado de Huesca  me ha devuelto el interés por la causa y me ha animado a  escribir, una vez más, sobre la  posibilidad de declarar, también desde el Derecho canónico, la invalidez de las ventas de Sijena.



  Termino  este Informe con esperanza. La información que Heraldo de Aragón daba hace unos días sobre la actitud, las palabras y las intenciones del nuevo obispo de Barbastro-Monzón, monseñor Pérez Pueyo,  es un excelente augurio para el mañana. 

JUAN ANTONIO GRACIA